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Asunto: Cotizaciones a la Seguridad Social 2009
El BOE de 24 de diciembre de 2008 publica la
Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Al igual que otros años, recoge las normas sobre cotizaciones sociales que,
posteriormente, serán desarrolladas mediante Orden Ministerial.
No obstante, seguidamente adelantamos los tipos y bases
establecidos en la Ley, por ser de interés para las empresas a la hora de
elaborar o modificar sus presupuestos. Asimismo, incluimos referencias a otras
innovaciones normativas relativas al campo socio-laboral.
- El tope máximo de cotización a
la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2009, de
3.166’20 € mensuales (se incrementa un 3% respecto a
2008). El tope mínimo de cotización para
las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del
SMI incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.
- Las bases mensuales mínimas de
cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del
Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, desde el 1 de enero de 2009, se
determinarán, a la espera de su concreción absoluta en la Orden de
desarrollo, de la forma siguiente:
|
Grupo cotización |
Categoría profesional |
Base de cotización
euros/mes |
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1 |
Ingeniero y
licenciado. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3 c)
ET |
1.016’50 |
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2 |
Ingeniero técnico,
perito y ayudante titulado |
843’34 |
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3 |
Jefe administrativo y
de taller |
733’51 |
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4 |
Ayudante no titulado |
727’90 |
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5 |
Oficial
administrativo |
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6 |
Subalterno |
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7 |
Auxiliar
administrativo |
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8 |
Oficial de primera y
segunda |
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9 |
Oficial de tercera y
especialista |
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10 |
Trabajador mayor de
18 años no cualificado |
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11 |
Trabajador menor de
18 años, cualquiera que sea su categoría profesional |
Cuadro elaborado incrementando a la tabla vigente para
2008 la subida del SMI para 2009, aprobada en el Consejo de Ministros del 26
de diciembre de 2008.
La base máxima, cualquiera que
sea la categoría profesional y el grupo de cotización, durante 2009 será
3.166’60 € mensuales o 105’54€ diarios.
- Los tipos de cotización al Régimen General
de la Seguridad Social serán, en 2009, los siguientes:
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Concepto |
Total |
Empresa |
Trabajador |
| Contingencias comunes |
28’3% |
23’6% |
4’7% |
| Fondo de Garantía
Salarial |
0’2% |
0’2% |
0% |
| Formación profesional |
0’7% |
0’6% |
0’1% |
| Horas extraordinarias
por fuerza mayor |
14% |
12% |
2% |
| Horas extraordinarias
(resto) |
28’3% |
23’6% |
4’7% |
| Desempleo:
Indefinidos |
7’05% |
5’50% |
1’55% |
| Desempleo: Duración
determinada tiempo completo |
8’3% |
6’7% |
1’6% |
| Desempleo: Duración
determinada tiempo parcial |
9’3% |
7’7% |
1’6% |
- Cotización por accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
La Disposición Final 13ª establece la
nueva tarifa de primas que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2009, a
cargo exclusivo de las empresas. En líneas generales, supone una
reducción con respecto a la tarifa anterior.
La cotización a la Seguridad Social, cualquiera que sea
el régimen de encuadramiento y, en su caso, de los trabajadores por cuenta
propia incluidos en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y
Autónomos o por Cuenta Propia, se llevará a cabo en función de la
correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la
aplicación de esta nueva tarifa.
La tabla completa de la tarifa se halla a su
disposición en la siguiente dirección:
www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51773-51897.pdf
- Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos
La base máxima de cotización es 3.166’20 €/mes y
la mínima 833’40 €/mes.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que
el 1 de enero de 2009 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida
por ellos dentro de los límites anteriores.
La base de cotización de los trabajadores autónomos
que, a 1 de enero de 2009, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará
comprendida entre las cuantías de 885’30 € mensuales y 1.649’40 € mensuales,
salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente
del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de
edad, en cuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre las
cuantías de 833’40 € y 1.649’40 € mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que antes de
cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del
Sistema de la Seguridad Social cinco o más años, se regirán por las
siguientes reglas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera
sido igual o inferior a 1.601’40 € mensuales, habrán de cotizar por una
base comprendida entre 833’40 y 1.649’40 € mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera
sido superior a 1.601’40 € mensuales, habrán de cotizar por una base
comprendida entre 833’40 € mensuales y el importe de aquélla,
incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya
experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
El tipo de cotización será el 29’80%. Cuando se haya
optado por no acogerse a la protección por IT, el tipo de cotización será el
26’5%.
Para las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedad profesional, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
incluida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción
dada por la Disposición Final 13ª de esta Ley de Presupuestos.
Por otro lado, los trabajadores autónomos que, en razón
de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen
respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad por una
cuantía igual o superior a 10.752 €, tendrán derecho a una devolución del
50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el
tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en
razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura
obligatoria.
- Contratos para la formación:
La cotización de los trabajadores
contratados mediante un contrato para la formación, se realizará de acuerdo
con las siguientes normas durante el ejercicio 2009:
- La cotización a la Seguridad Social consistirá en
una cuota única mensual, en los siguientes términos:
- 35’39 € por contingencias comunes, de los que
29’51 € serán a cargo del empresario y 5’88 € a cargo del
trabajador.
- 4’06 € por contingencias profesionales, a
cargo del empresario.
- La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial
será de 2’25 €, a cargo del empresario.
- La cotización por Formación profesional consistirá
en una cuota mensual de 1’23 €, de los que 1’08 € serán a cargo del
empresario y 0’15 € a cargo del trabajador.
- Las retribuciones percibidas en concepto de horas
extraordinarias estarán sujetas a la cotización reseñada con carácter
general.
- Cotización de becarios e investigadores.
La cotización de los becarios e investigadores
incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, durante los
dos primeros años se realizarán aplicando las reglas sobre cotización en los
contratos para la formación.
- Reducción de cuotas para el mantenimiento del
empleo.
Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los
trabajadores de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de 4 o más
años, darán derecho a la reducción del 40% de la aportación empresarial en
la cotización por contingencias comunes, salvo por IT.
Si al cumplir 59 años el trabajador no tuviere dicha
antigüedad, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance
aquélla.
- Reducción en la cotización por cambio de puesto
de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural,
así como en los supuestos de enfermedad profesional.
En estos casos, se aplicará, con respecto a las cuotas
devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo,
una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por
contingencias comunes.
- Ampliación de la suspensión del contrato de
trabajo por paternidad en familias numerosas.
La suspensión del contrato por paternidad tendrá una
duración de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se
produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición
con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya
una persona con discapacidad.
- Determinación del indicador público de efectos
múltiples (IPREM).
Tendrá las siguientes cuantías durante 2009:
- IPREM diario: 17’57 €.
- IPREM mensual: 527’24 €.
- IPREM anual: 6.326’86 €.
(Información elaborada por CEIM)
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