Tipos cotizacion seguridad social 2010. Autonomos

Enlaces Recomendados
 accesorios jeep
 apartamentos en denia
 cartuchos de tinta
centralitas telefonicas
 empresas de traduccion madrid
 guardamuebles madrid
salir en google
 tarot
thermomix
 videncia
 

  

 

 

- COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2010. Tipos

En breve conoceremos los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social para 2010 Agentes sociales están solicitando una bajada de los tipos como medida para reducir el desempleo

COTIZACION  SEGURIDAD SOCIAL DE AUTONOMOS A 1 enero de 2010

Conforme lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tienen la opción de elegir su base de cotización para el año 2010 

 Esta base de cotización tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2010. 

El  cambio de base está condicionada a la edad que tenga el solicitante a día 1 de enero del 2010, año en que surte efectos el cambio de base solicitado. 

Así, los trabajadores menores de 50 años pueden solicitar cualquier base de cotización comprendida entre los topes máximos y mínimos fijados por el Gobierno,  

Aquellos que tengan la edad de 50 años o más en el momento de surtir efectos el cambio de bases (1 de enero de 2010), podrán elegir una base de cotización entre

las cuantías de 885,30 y 1.649,40 euros mensuales

Con 45 o más años tienen unas bases de cotización a elegir entre 833,40 euros y 1.649,40 euros mensuales. 

Con 65 años  o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por la contingencia de incapacidad temporal.

Debido a la complejidad de este tema recomendamos informarse en las oficinas S.S. presentando la situación concreta

 

 

Asunto:  Cotizaciones a la Seguridad Social 2009. Tipos

El BOE de 24 de diciembre de 2008 publica la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Al igual que otros años, recoge las normas sobre cotizaciones sociales que, posteriormente, serán desarrolladas mediante Orden Ministerial.

No obstante, seguidamente adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley, por ser de interés para las empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos. Asimismo, incluimos referencias a otras innovaciones normativas relativas al campo socio-laboral.

  1. El tope máximo de cotización a la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2009, de 3.166’20 € mensuales (se incrementa un 3% respecto a 2008). El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del SMI incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.

     
  2. Las bases mensuales mínimas de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desde el 1 de enero de 2009, se determinarán, a la espera de su concreción absoluta en la Orden de desarrollo, de la forma siguiente:

     

    Grupo cotización

    Categoría profesional

    Base de cotización euros/mes

    1

    Ingeniero y licenciado. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3 c) ET

    1.016’50

    2

    Ingeniero técnico, perito y ayudante titulado

    843’34

    3

    Jefe administrativo y de taller

    733’51

    4

    Ayudante no titulado

    727’90

    5

    Oficial administrativo

    6

    Subalterno

    7

    Auxiliar administrativo

    8

    Oficial de primera y segunda

    9

    Oficial de tercera y especialista

    10

    Trabajador mayor de 18 años no cualificado

    11

    Trabajador menor de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

    Cuadro elaborado incrementando a la tabla vigente para 2008 la subida del SMI para 2009, aprobada en el Consejo de Ministros del 26 de diciembre de 2008.

    La base máxima, cualquiera que sea la categoría profesional y el grupo de cotización, durante 2009 será 3.166’60 € mensuales o 105’54€ diarios.

  3. Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en 2009, los siguientes:

     

    Concepto

    Total

    Empresa

    Trabajador

    Contingencias comunes

    28’3%

    23’6%

    4’7%

    Fondo de Garantía Salarial

    0’2%

    0’2%

    0%

    Formación profesional

    0’7%

    0’6%

    0’1%

    Horas extraordinarias por fuerza mayor

    14%

    12%

    2%

    Horas extraordinarias (resto)

    28’3%

    23’6%

    4’7%

    Desempleo: Indefinidos

    7’05%

    5’50%

    1’55%

    Desempleo: Duración determinada tiempo completo

    8’3%

    6’7%

    1’6%

    Desempleo: Duración determinada tiempo parcial

    9’3%

    7’7%

    1’6%

  4. Cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
     

    La Disposición Final 13ª establece la nueva tarifa de primas que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2009, a cargo exclusivo de las empresas. En líneas generales, supone una reducción con respecto a la tarifa anterior.

    La cotización a la Seguridad Social, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y Autónomos o por Cuenta Propia, se llevará a cabo en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de esta nueva tarifa.

    La tabla completa de la tarifa se halla a su disposición en la siguiente dirección:

    www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51773-51897.pdf

  5. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    La base máxima de cotización es 3.166’20 €/mes y la mínima 833’40 €/mes.

    La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero de 2009 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.

    La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2009, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 885’30 € mensuales y 1.649’40 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre las cuantías de 833’40 € y 1.649’40 € mensuales.

    No obstante, los trabajadores autónomos que antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

    1. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.601’40 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 833’40  y 1.649’40 € mensuales.

       
    2. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.601’40 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 833’40 € mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

    El tipo de cotización será el 29’80%. Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT, el tipo de cotización será el 26’5%.

    Para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en  la  Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final 13ª de esta Ley de Presupuestos.

    Por otro lado, los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 10.752 €, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

  6. Contratos para la formación:
     

    La cotización de los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, se realizará de acuerdo con las siguientes normas durante el ejercicio 2009:

    1. La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos:

       
      • 35’39 € por contingencias comunes, de los que 29’51 € serán a cargo del empresario y 5’88 € a cargo del trabajador.
      • 4’06 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
    2. La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 2’25 €, a cargo del empresario.
    3. La cotización por Formación profesional consistirá en una cuota mensual de 1’23 €, de los que 1’08 € serán a cargo del empresario y 0’15 € a cargo del trabajador.
    4. Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización reseñada con carácter general.

       
  7. Cotización de becarios e investigadores.

    La cotización de los becarios e investigadores incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, durante los dos primeros años se realizarán aplicando las reglas sobre cotización en los contratos para la formación.

  8. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo.

    Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de 4 o más años, darán derecho a la reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes, salvo por IT.

    Si al cumplir 59 años el trabajador no tuviere dicha antigüedad, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance aquélla.

  9. Reducción en la cotización por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

    En estos casos, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo, una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes.

  10. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas.

    La suspensión del contrato por paternidad tendrá una duración de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

  11. Determinación del indicador público de efectos múltiples (IPREM).

    Tendrá las siguientes cuantías durante 2009:

    1. IPREM diario: 17’57 €.
    2. IPREM mensual: 527’24 €.
    3. IPREM anual: 6.326’86 €.

  (Información elaborada por CEIM)

 

OTROS CAPITULOS

Consultas Gratuitas Creación de Empresas  Curso de Internet   Enlaces de Pymes Curso de Informática IInformación a Pymes PPresentaciones Pymes