Tablas retenciones IRPF 2011

 

 

 IRPF 2012

30.12.2012 Consejo de Ministros

El Gobierno prevé que el déficit será cercano al 8% del PIB, y no del 6% previsto por el ejecutivo anterior
Se crea un gravamen complementario para reducción del déficit público temporal para 2012 y 2013 y progresivo para la tarifa estatal.

 

  BASE LIQUIDABLE Porcentaje Tipo  
  Desde 0 € a 17.707,19 0,75  
  Desde 17.707,20 a 33.007,19 2.00  
  Desde 33.007,20 a 53.407,19 3,00  
  Desde 53.407,20 a 120.000,19 4,00  
  Desde 120.000,20 a 175.000,19 5,00  
  Desde 175.000,20 a 300.000,19 6,00  
  Desde 300.000,20 7,00  

También se establece un gravamen complementario para las rentas del ahorro .

  BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO Porcentaje Tipo  
  Desde 0 € a 6.000 2,00  
  Desde 6.001 a 24.000 4,00  
  Desde 24.000 6,00  

PARA CALCULAR LAS RETENCIONES EN NOMINAS DE LOS TRABAJADORES Hay dos procedimientos

  • Simulador online para el cálculo de retenciones 2012 de la AEAT
  • Descargar el programa de cálculo de retenciones 2012 de la AEAT

TABLA RETENCIONES IRPF 2011

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1788/2010 (Ver texto integro en PDF) para el cálculo de retenciones   en declaracion de la renta para el ejercicio 2011 a presentar en 2012 son las siguientes:

«1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

 

Base para calcular

el tipo de retención

Hasta euros

Cuota

de retención

Euros

Resto base para

calcular el tipo

de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

           0,00

             0,00

      17.707,20            

               24

  17.707,20

       4.249,73

       15.300,00

               28

  33.007,20

       8.533,73

       20.400,00

               37

  53.407,20

     16.081,73

       66.593,00

               43

120.000,20

     44.716,72

       55.000,00

44

175.000,20

     68.916,72   

        En adelante                .                         

               45

§  La minoración de dos puntos en el tipo de retención correspondiente a la dedución por vivienda queda únicamente para aquellos trabajadores cuyas retribuciones sean inferiores a 22.000 euros/año si hubiesen adquirido aquella a partir de 1-1-2011. Los trabajadores que la hubiesen adquirido con anterioridad a esa fecha, podrán seguir disfrutando la misma minoración mientras no superen los 33.007,20 euros de retribuciones anuales (disposición transitoria undécima del IRPF).

§  Se modifica la escala del impuesto a los efectos de las retenciones, a la que se añade dos tramos adicionales a los ya existentes hasta ahora, a partir de 120.000,20 y 175.000,20 euros y con unos tipos marginales del 44% y 45% respectivamente.

§  El tipo máximo de retención será del 45%.

 

 

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