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BASES Y TIPOS DE COTIZACION PARA 2013 y 2014

Los tipos de cotización no solo no aumentarán
sino que bajarán en dos puntos entre 2013 y 1014. Lo que hace el Gobierno es
ampliar la base por la que cotizan las rentas más altas. Así la base
máxima de cotización para los trabajadores por cuenta ajena se incrementará en
cinco puntos en 2013 y 2014.
La seguridad social publicará con detalle en cada momento los tipos para 2013
TEXTO INTEGRO DE LA LEY PARA 2013
BASES Y TIPOS DE COTIZACION PARA 2012
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
| CONTINGENCIAS |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
| Comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
| Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
|
12,00 |
2,00 |
14,00 |
| Resto Horas Extraordinarias |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
(1) Tipo de contingencias
comunes (IT)
trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años
cotizados: 1, 75 por 100 (1,46 por 100 -empresa- y
0,29 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales
de duración efectiva inferior a siete días, la cuota
empresarial por contingencias comunes se incrementa
en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de
interinidad, ni al Sistema especial agrario por
cuenta ajena, incluido en el Régimen General.
(3) Trabajadores con 60 años o
más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa y
con 59 años de edad y 4 de antigüedad, tendrán una
bonificación o reducción respectivamente, sobre la
cuota resultante de aplicar a la base de cotización
el tipo del 22,14 por ciento.
| DESEMPLEO |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
| Tipo General |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
| Contrato duración determinada Tiempo
Completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
| Contrato duración determinada Tiempo
Parcial |
7,70 |
1,60 |
9,30 |
| |
|
|
|
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL
| 1 |
6,30 |
| 2 |
5,22 |
| 3 |
4,54 |
| 4 a 11 |
4,51 |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
| |
| 21,38
|
641,40
|
8.979,60 |
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE
EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
| |
| 17,75
|
532,51 |
6.390,13 |
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2011.2010 Tipos.
VER DOCUMENTO INTEGRO EN PDF PUBLICADA EL18.01.2011
Los tipos
de la Seguridad Social
2011
serán
aplicables en las nóminas a pagar en el mes de enero y en los boletines TC1 y
TC2 del mes de enero que se pagarán a final de febrero.
Tener en cuenta que
NUEVO
11.2,.2011
El Consejo
de Ministros aprobó el 11.2.2011 un decreto ley para
estimular la contratación a tiempo parcial de jóvenes hasta
30 años y parados mayores de 45 años y un programa de
protección e inserción laboral para parados sin ingresos
Permitirá
que durante un año las empresas dejen de pagar el 100% de
las cuotas sociales (si la compañía tiene más de 250
trabajadores, la rebaja será del 75%).
Programa,
que durará 12 meses
Para que
las empresas puedan beneficiarse de esta ayuda tendrán que
aumentar plantilla. Se trata de evitar la sustitución de
trabajadores por los que ahora las compañías cotizan por
otros por los que no lo harían. Además, los nuevos contratos
tendrá que comprender entre el 50% y el 75% de la jornada a
tiempo completo y tener una duración superior a los seis
meses
Los
tipos de
cotización en RÉGIMEN GENERAL aplicables quedan al igual
que otros ejercicios siendo los siguientes:
| |
TOTAL |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
| Cotización por contingencias comunes |
28,30 |
23,60 |
4,70 |
| horas
extraordinarias de fuerza mayor: |
14,00 |
12,00 |
2,00 |
| Resto de horas extraordinarias |
28,30 |
23,60 |
4,70 |
| Fondo Garantía Salarial |
0,20 |
0,20 |
0,00 |
| Formación PROFESIONAL |
0,70 |
0,60 |
0,10 |
- Cotización por
incapacidad temporal y enfermedades
profesionales: Se mantienen los porcentajes
fijados por la Ley de Presupuestos del 2010 en
función del CNAE dado
de alta en la empresa. .
- Cotización por
desempleo: no se han publicado aún los tipos de
cotización para el 2011 pero es muy previsible
que se queden fijados en los mismos tipos que
han estado en el 2010
| General |
7,05 |
5,50 |
1,55 |
| Contrato duración determinada tiempo
completo |
8,30 |
6,70 |
1,60 |
| Contrato duración determinada tiempo parcial |
9,30 |
7,70 |
1,60 |
Durante este año, las bases de cotización del
régimen general de la Seguridad Social, exceptuando
las bases de cotización de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, estarán comprendidas
para cada grupo de categoría profesional entre:
-
Base
mínima:
748,51 euros/mes para trabajadores encuadrados
desde el grupo 4 al 11, 754,28 euros/mes para
grupo 3, 867,02 euros/mes para el grupo 2 y
1.045,01 euros/mes para el grupo 1. En los casos
de cotización por días, la base mínima se fija
en 24,95 euros/día. Las bases mínimas para el
2011
se han actualizado en línea con la subida del
salario mínimo interprofesional,
dado que la referencia de actualización de estas
bases de cotización es éste SMI. El salario
mínimo interprofesional
se ha actualizado en un 1,3% para el 2011 (PDF)
a 641,40 euros mensuales u 8.979,60 euros
anuales.
-
Base máxima:
3.230,10 euros mensuales o 107,67 euros / día en
grupos profesionales que se cotice por días.
Esta base máxima si se ha actualizado en un 1%
respecto el 2010, que se ha situado en 3.198
euros.
El
mecanismo de cálculo de base mensual se realiza de
manera equivalente al
sistema actual. Se procede al prorrateo de pagas
extraordinarias en el caso de que existieran,
cotizando sólo por doce meses anuales.
Bases
de cotización para
autónomos en el 2011
- Base mínima:
850€/mes.
- Base máxima:
3.230,10€/mes.
Ámbito temporal
Se disminuye el
límite para seleccionar la
base máxima de los 50 años a
los 47 años:
-
menores de 45 años:
Se puede elegir cualquier
base de cotización del
intervalo anterior.
-
45 a 49 años con base de
cotización superior a
1.665,90€: Cualquier
base de cotización del
intervalo anterior.
-
45 a 49 con base de
cotización inferior a
1.665,90€: No podrán
elegir una base superior a
1.682,70€, salvo que
ejerciten su opción antes
del 30 de abril de 2011(con
efecto el 1 de julio de
2011). El límite de
1.682,70€ no aplica cuando
el autónomo tenga que
encargarse de actividades
regentadas por el
cónyuge
tras su fallecimiento.
-
Más de
50 años y cinco de
antigüedad en el
RETA:
* Última base de cotización
no superior a 1.665,90€:
deberán de cotizar por una
base de entre 850,20€ y
1.682,70€ al mes.
*
Última base de cotización
superior a 1.665,90€:
deberán de cotizar por una
base de entre 850,20€ y la
última base de cotización
incrementada en el mismo
porcentaje
que se haya incrementado la
base de cotización máxima.
Con
esta modificación la gran
mayoría de autónomos que
cotizaban por la base mínima
(algo más de 200 euros)
hasta los 50 y en ese
momento
comenzaban a cotizar por la
base máxima para asegurarse
una buena
pensión,
tendrán que anticipar el
cambio y no despistarse
mucho si no quieren verse
perjudicados.
Entre
los acuerdos sociales firmados
en la Moncloa y pendientes de su
paso por La Cámara se establece
"Programa excepcional de empleo para la
transición hacia la contratación estable, dirigido a jóvenes hasta
30 años y a personas en desempleo de larga duración, mediante una
reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante el
primer año de vigencia del contrato, para las empresas que creen nuevos
puestos de trabajo a tiempo parcial con una jornada que oscile entre
el cincuenta por ciento y el setenta y cinco por ciento de la
considerada habitual"
Y para
algunos contratos de trabajo
"La reducción de cuotas será del 100%, si el contrato se
realiza por empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores, y
del 75%, en el caso de que las empresas tengan una plantilla igual o
superior a la señalada".
Por tanto
y una vez aprobados
definitivamente estos acuerdos
habrá que estar atentos a las
modificaciones de los tipos
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
| Grupo de Cotización |
Categorías Profesiones |
Bases mínimas |
Bases máximas |
| 1 |
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del
Estatuto de los Trabajadores |
1.031,70 Euros/mes |
3.198,00 Euros/mes |
| 2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
Titulados |
855,90 Euros/mes |
3.198,00 Euros/mes |
| 3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
744,60 Euros/mes |
3.198,00 Euros/mes |
| 4 |
Ayudantes no Titulados |
738,90 Euros/mes |
3.198,00 Euros/mes |
| 5
|
Oficiales Administrativos |
738,90 Euros/mes |
3.198,00 Euros/mes |
| 6 |
Subalternos |
738,90 Euros/mes |
3.198,00 Euros/mes |
| 7 |
Auxiliares Administrativos |
738,90 Euros/mes |
3.198,00 Euros/mes |
| 8 |
Oficiales de primera y segunda |
24,63 Euros/día |
106,60 Euros/día |
| 9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
24,63 Euros/día |
106,60 Euros/día |
| 10 |
Peones |
24,63 Euros/día |
106,60 Euros/día |
| 11 |
Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional |
24,63 Euros/día |
106,60 Euros/día |
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
| CONTINGENCIAS |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
| Comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
| Horas Extraordinarias Fuerza Mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
| Resto Horas Extraordinarias |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT)
trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1,
70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).
| DESEMPLEO |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
| Tipo General |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
| Contrato duración determinada Tiempo Completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
| Contrato duración determinada Tiempo Parcial |
7,70 |
1,60 |
9,30 |
| |
|
|
|
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
| 3.198,00 |
738,90 |
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
| 1 |
6,22 |
| 2 |
5,16 |
| 3 |
4,49 |
| 4 a 11 |
4,45 |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
| |
| 21,11 |
633,30 |
8.866,20 |
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS
MÚLTIPLES (IPREM)
| |
| 17,75 |
532,51 |
6.390,13 |
| 841,80
|
| 3.198,00
|
| 1.665,90
|
| 29,80
|
| 26,50
|
| Tarifa primas disposición
adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en
redacción dada por la disposición final octava de la
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base
de cotización elegida por los interesados por
contingencias comunes. |
En los casos de trabajadores con 50 años o más de edad a
01/01/2010 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad
Social: la base de cotización estará comprendida entre 907,50 y
1.665,90 euros/mensuales
El cónyuge supérstite con 45 o más años de edad podrá optar
por una base de cotización comprendida entre 841,80 y 1.665,90
euros mensuales.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores
mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a
domicilio podrán elegir como base mínima de cotización: 841,80
euros/mensuales, 738,90 euros/mensuales y 462,90 euros/mensuales
(CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-).
Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización
adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural.
| 841,80
|
| 18,75%
|
| Cuantía que exceda
|
| 28,30%
|
| 3,30%
|
| Tarifa primas disposición
adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en
redacción dada por la disposición final octava de la
Ley 26/2009, de 23 de diciembre. |
| 1,00% |
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan
optado por la cobertura de
AT y
EP,
efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la
base de cotización elegida, para la financiación de las
prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural.
(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la
Empleador/a) y 3,7% (El/la
E.H.).
Cotización adicional durante el 2010, para la financiación de
las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante
la lactancia natural del 0,1%, sobre la base única de
cotización. En el caso de trabajadores a tiempo completo será
por cuenta exclusiva del empleador/a.
EMPRESAS
| Tarifa Primas
disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2007, según redacción de la disposición final octava
de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2010.
|
| 1 |
1.031,70 |
44,86 |
(1) |
| 2 a 11 |
897,00 |
39,00 |
(1) |
| |
|
|
|
| 0,20 |
| |
| 5,50 |
1,55 |
7,05 |
- Tipo General |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
| - Prácticas, relevo,
interinidad, discapacitados |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
(1) 20,20 por ciento – 15,50 por ciento a cargo
de la empresa y 4,7 por ciento a cargo del trabajador.
Nota: Trabajadores con 60 años de edad y 5
años de antigüedad en la empresa o con 59 años de edad y 4 años
de antigüedad: Bonificación o reducción, respectivamente sobre
la cuota resultante de aplicar a la base de cotización que
corresponda el tipo del 14,57 por ciento.
TRABAJADORES CUENTA AJENA (*)
| 1 |
1.031,70 |
11,50 |
| 2 |
855,90 |
11,50 |
| 3 |
744,60 |
11,50 |
| 4 a 11 |
738,90 |
11,50 |
(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la
cotización empresarial por el sistema general y no existan
jornadas reales en el período de liquidación. ( Períodos
de inactividad).
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